Declaratoria de Herederos
Cuando una persona fallece sin dejar testamento es entonces necesario establecer quiénes son los herederos y este proceso es el que se conoce como Declaratoria de Herederos, lo cual se puede llevar a cabo tanto ante Notario como ante el Tribunal. A través de la vía judicial, la petición juramentada se radica en el Tribunal de Primera Instancia donde el fallecido residía o tenía sus bienes. Una vez el Tribunal evalúe la prueba documental dictará la resolución, normalmente sin necesidad de una vista. Mediante este proceso no se divide la herencia, sino que se establece quiénes son las personas con derecho a heredar. Cualquiera de los herederos o parte con interés en la herencia puede gestionar esta petición.
​La Petición puede ser hecha por una persona que tenga interés en la herencia, en el Tribunal de Primera Instancia del último domicilio del fallecido o lugar donde se encuentran sus bienes. Esta petición deberá ser juramentada por el peticionario y radicarse con los siguientes documentos:
-
Certificación Negativa de Testamento
-
Certificado de Defunción
-
Certificado de Matrimonio si la persona estaba casada. Si era divorciado sin volverse a casar, sentencia de ese divorcio.
-
Certificado de Nacimiento de todos los herederos, y de defunción donde aplique.
La Declaratoria de Herederos junto con el Certificado de Defunción debe ser suficiente para reclamar cuentas bancarias menores de $15,000.00. De lo contrario deberá radicar una Planilla de Caudal Relicto para obtener un Relevo de Hacienda para la Herencia. Esta es una certificación que emite el Departamento de Hacienda, necesaria además para poder inscribir a nombre de la sucesión propiedades del fallecido, recibir beneficios de pólizas de seguros, certificados de cuentas bancarias y la transferencia de propiedades a los herederos. En dicha planilla se detallan los bienes y deudas que tenía la persona al momento de su fallecimiento y deberá radicarse no más tarde de los nueve meses del fallecimiento del causante.
Si la persona tenía propiedades, el derecho hereditario deberá inscribirse en cada Registro de la Propiedad donde tenía esos bienes inmuebles mediante una instancia al Registrador.
¿Y quiénes son los herederos? Cuando no hay testamento la ley entra en función para determinar quiénes son los herederos y la porción que corresponde a cada uno. Son seis los grupos de personas llamadas a heredar. Se comienza con buscar si hay personas en el primer grupo, y de no haberlas se pasa al próximo y así sucesivamente hasta llegar al último, el Estado. El orden es el siguiente:
-
Descendientes
-
Ascendientes
-
Cónyuge sobreviviente
-
Colaterales Privilegiados (hermanos e hijos de éstos)
-
Colaterales ordinarios (hasta el sexto grado de parentesco)
-
El Estado
El cónyuge está en el tercer lugar para ser llamado a heredar. Sin embargo tiene derecho a lo que se conoce como usufructo viudal, que es básicamente u derecho a usar y disfrutar bienes que dejó el cónyuge a su muerte. Esta cuota tiene como propósito el que el cónyuge sobreviviente no quede desamparado.
Es importante tener en mente que como norma general se heredan tanto los bienes como las deudas. Si se es llamado a heredar y claramente no es conveniente o por la razón que sea no se desea aceptar la herencia, lo que debe hacer es acudir donde un notario y repudiar la herencia. Cuando no se está claro de si es conveniente o no, y no se desea responder por las deudas del difunto, puede acudir donde un notario para aceptar a beneficio de inventario o ejercer su derecho a deliberar para decidir al respecto.
En conclusión, la Declaratoria de Herederos es el primer paso a seguir cuando una persona fallece sin otorgar testamento, para entonces posteriormente poder comenzar el proceso de Partición de Herencia.
La información provista se presenta con el propósito de familiarizar al lector con el tema, no es ni puede ser considerada como una consulta legal ni crea una relación abogado-cliente.