
En ocasiones surge la necesidad de una persona haga gestiones o tome decisiones a nombre de otro, lo cual puede ocurrir por múltiples razones y para ello, si se tiene plena capacidad mental se puede otorgar un poder a favor de la persona designada (mandatario o apoderado). Ahora bien, ¿y si la persona a quien hay que representar no otorgó poder y no tiene ya sus facultades mentales? Entonces procedería radicar en el tribunal una petición de incapacidad y designación de tutor, proceso que resulta más complicado y costoso que el poder.
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Declaración de Incapacidad y Designación de Tutor
Este es un tema amplio, en este escrito se explica brevemente con el propósito de familiarizarle y el enfoque será la incapacidad por razones de salud, como por ejemplo perder las facultades mentales. Es una realidad el que ha habido un aumento en la expectativa de vida de las personas, así como lamentablemente a su vez han incrementado la incidencia de ciertas condiciones tales como la demencia senil y el Alzheimer.
En dicho proceso judicial se presenta una petición juramentada indicando la situación por la cual se pide que se declare incapaz a la persona y se solicita la designación del tutor. Hay varias personas a quienes hay que notificar la petición, incluyendo al presunto incapaz. Será necesario que un médico, preferiblemente el que lo ha estado atendiendo, vaya a la vista a testificar sobre la condición médica de la persona.
El tutor es una persona que se hace responsable por otra. Solamente puede haber un tutor a la vez. Usualmente es un familiar cercano quien solicita ser designado como tutor, y para cuando hay varios que interesan tal designación la ley establece un orden de prelación. Hay ciertas circunstancias en las que no se puede ser tutor, así como razones para removerle de tal designación. Además, el tutor tiene varias limitaciones y responsabilidades adicionales al cuido del tutelado, tales como rendir informes anuales al tribunal, pedir autorización judicial para ciertos gastos y en la mayoría de los casos tendrá que prestar fianza.
Tutela Voluntaria
Mientras se tenga capacidad, se puede establecer mediante una escritura la manera de administrar sus bienes, así como quién será su tutor en caso de que posteriormente se le declare incapaz. En dicha escritura podrá además eximir al tutor del pago de fianza y designar algún sustituto. Sin embargo, cabe señalar que protegiendo al otorgante, la escritura deja de ser vinculante si a juicio del tribunal han ocurrido nuevas circunstancias o condiciones que provoquen dudas sobre la designación originalmente hecha. En adición, hay ciertas limitaciones y responsabilidades al igual que en la Tutela Judicial.
Poder General Duradero
La escritura de poder es un documento otorgado ante notario, mediante el cual una persona con capacidad mental autoriza a otra a actuar en su nombre. Un poder general se utiliza para que una persona represente a otra en casi todo tipo de gestión. Si la persona desea que el poder general continúe vigente en caso de que le sobrevenga una incapacidad, se tiene que así expresar en el documento y ello es lo que se conoce como Poder Duradero.
Cuando se trate de la propiedad que constituya la residencia del poderdante, sólo se podrá disponer, gravar o enajenar dicha propiedad si obtiene previamente la autorización judicial del tribunal. Esto se hace como una medida de protección para esta persona.
Un poder es una herramienta útil para cualquiera de nosotros en un momento en que necesitemos que otro actúe a nuestro nombre. Puede ser especial para un acto particular, o general. Además, es un acto revocable.
La escritura de poder duradero así como la de tutela voluntaria, son instrumentos que pueden otorgarse como un acto proactivo, pensando en el mañana, designando a alguien de confianza que le pueda asistir llevando a cabo actos a su nombre en caso de que usted no pueda y evitando así un proceso más costoso.
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La información provista se presenta con el propósito de familiarizar al lector con el tema, no es ni puede ser considerada como una consulta legal ni crea una relación abogado-cliente.