El Testamento Ológrafo
Un testamento permite, entre otras cosas, establecer el modo en que desea disponer de parte o todos sus bienes cuando fallezca. Aunque lo ideal es que se otorgue ante notario, ello no es indispensable ya que en Puerto Rico contamos con el testamento ológrafo que es redactado por el testador mismo. Para que este testamento sea válido se requiere que cumpla con varios requisitos al redactarlo:
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Testador sea mayor de 18 años de edad.
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Hecho por una sola persona.
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Redactado a puño y letra por el testador.
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No debe tener tachones, de haberlos, colocar la firma junto a éstos.
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No debe tener nada luego de la firma.
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Tiene que tener la fecha completa del día en que e hizo, día, mes, año.
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Tiene que estar firmado por el testador.
Al redactar el testamento es importante tener en mente las disposiciones legales sobre los herederos forzosos (quiénes son y cuánto les corresponde) para no afectar su validez. Sería conveniente que se asesore con un abogado al respecto. En adición, para asegurar que se cumpla con su deseo y evitar contratiempos, su intención debe quedar lo más clara posible al redactar el documento.
Entre las ventajas de este tipo de testamento se encuentra su sencillez, la economía, que puede revocarse fácilmente (destruyéndolo, por ejemplo) y la privacidad. Entre las desventajas encontramos que hay mayor posibilidad de errores que lo invaliden y que depende de que alguien lo tenga o encuentre y que inicie el proceso de validarlo ante el tribunal, proceso cuyos gastos pueden llegar a ser mayores que el hacer un testamento ante notario.
El testamento ológrafo caduca a los cinco años de la muerte del testador. Quien tenga en su poder el testamento deberá presentarlo al tribunal dentro de los siguientes diez días desde que conoció de la muerte del testador, o podría responder por daños y perjuicios que su negligencia cause. El procedimiento a realizar se llama Adveración y Protocolización de Testamento Ológrafo y se hace para comprobar la autenticidad e identidad del escrito como hecho por la persona a quien se le atribuye. El proceso consiste en presentar una petición al tribunal, junto con el acta de defunción y la certificación negativa del Registro de Testamentos. En una vista el testamento será leído en alta voz ante tres testigos que conocieran la letra del testador y declaren que no tienen duda de que el testador escribió y firmó el testamento. Si no se cuenta con los testigos, se puede traer a un perito calígrafo. Para que no se anule el procedimiento tiene que citarse personalmente al cónyuge, si lo hubiere, los descendientes y ascendientes legítimos del testador y de no haberlos, a sus hermanos. Una vez el Juez corrobore que se trata de un documento válido original en puño y letra del testador, se le ordenará al Notario escogido por los herederos a que lo protocolice (lo convierta en escritura).
Esta Información se provee con propósitos informativos y no es ni puede ser considerada una consulta legal.
