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Protocolización de Poder

 

En ocasiones se otorgan documentos notariales en un país distinto a aquel donde se van a utilizar. Uno de los documentos más comunes con esta situación son los poderes, ya que precisamente se utilizan para que una persona pueda actuar a nombre de otra, siendo la distancia a causa de las muchas personas relocalizándose en Estados Unidos uno de los motivos frecuentes. El poder permite que alguien en Puerto Rico pueda hacer gestiones a nombre de la persona que se trasladó.

 

Si se otorga un poder en el extranjero, siendo el notario uno de otra jurisdicción su firma sola no tiene de por sí validez en Puerto Rico y para legalizar ese documento se tiene que protocolizar. Protocolizar es elevar el poder a escritura pública. Para ello es necesario primero que se obtenga una certificación de que el notario era uno autorizado por el lugar. Si el lugar donde se otorgó fue en Estados Unidos el documento requerido es el County Clerk Certificate, si fue en otro país, es una Apostilla. Cabe señalar que en Estados Unidos algunos estados lo que proveen es la apostilla, y eso es completamente aceptable también.  Será necesario que se presente o envíe por correo el poder al lugar donde se obtendrá la certificación. Una vez se tenga dicha certificación o apostilla, el siguiente paso es entonces entregar los documentos al notario en Puerto Rico quien los revisará y redactará una escritura de protocolización de poder, de la cual le entregará una copia certificada. Siendo un poder, dentro de las siguientes 72 horas de haber otorgado la escritura el notario deberá notificar la misma al Registro de Poderes y Testamentos tal y como se hace con cualquiera poder otorgado en nuestra jurisdicción.

 

Cabe señalar que este mismo proceso se lleva a cabo para legitimar otros documentos que requieren estar en escritura pública en Puerto Rico tales como por ejemplo, capitulaciones y repudiaciones de herencia.

 

En el caso de poderes militares el proceso es más simple en cuanto a la certifiación.

 

Por último, si fuera a la inversa y se tratara de algún documento otorgado ante notario en Puerto Rico, que podría incluso ser un afidávit, la apostilla se obtiene en el Departamento de Estado.

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La información provista se presenta con el propósito de familiarizar al lector con el tema, no es ni puede ser considerada como una consulta legal ni crea una relación abogado-cliente.

2020 Canel-Aviles

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