
Testamento Ante Notario
Nuestro Código Civil define testamento como: “El acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes, o de parte de ellos.” Art. 616 del Código Civil de PR. Para que el testamento sea válido, es necesario que se cumplan con las distintas disposiciones establecidas en la ley, tanto en lo pertinente a la redacción y otorgamiento del mismo, como de su contenido.
Existen varios tipos de testamento, entre éstos, el abierto y el cerrado. Ambos testamentos requieren de formalidades similares y según se detallará a continuación, la razón que hace entre seleccionar uno u el otro es la secretividad total de su contenido.
Los testamentos son documentos privados, sin embargo, el testamento abierto es preparado por el notario a petición del testador y leído en alta voz frente a los testigos, quienes al finalizar el acto le plasman sus iniciales y firman junto al otorgante. Por el contrario, el testamento cerrado es un documento redactado por el testador o por alguien a quien se lo solicite, y que se coloca en una cubierta cerrada y sellada, sobre la que se firma un acta. El testamento abierto permanece en el protocolo del notario, mientras que el cerrado puede retenerlo el testador, así como entregarlo a otra persona para su custodia. A diferencia del testamento abierto, el cerrado requerirá de un proceso de apertura y protocolización una vez fallezca el testador.
El otorgamiento del testamento se tiene que llevar a cabo en un solo acto, sin interrupciones y con todas las partes firmantes.
En el caso del testamento abierto se requieren tres testigos, y en el cerrado cinco. No pueden ser empleados del notario, así como tampoco familiares suyos o del testador. Tampoco pueden ser testigos aquellas personas a quienes el testador nombró como herederos o legatarios, ni sus parientes, ni pueden haber sido condenados por el delito de falsificación de documentos públicos o privados, o por el de falso testimonio. Los testigos tienen que ser residentes de Puerto Rico, mayores de edad, estar en su sano juicio y tienen que poder ver, oir, entender y conocer al testador. Además, para el testamento abierto al menos un testigo debe saber leer y escribir.
El testador tiene que tener al menos 14 años de edad y naturalmente no puede estar enajenado mentalmente, de manera habitual o accidental. A diferencia de otros instrumentos públicos, el testamento no puede ser mancomunado, es individual, por lo que cada persona tiene que hacer el suyo aun si están casados.
Si el testador es ciego, solamente puede otorgar testamento abierto, el cual se leerá dos veces en voz alta: una por el notario, y la otra por el testigo que el testador designe.
La información provista se presenta con el propósito de familiarizar al lector con el tema, no es ni puede ser considerada como una consulta legal ni crea una relación abogado-cliente.