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Divorcio

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​El nuevo Código Civil limitó a dos las causales de divorcio, Consentimiento Mutuo y Ruptura Irreparable. Dependiendo de las circunstancias, además de en el tribunal, el divorcio se puede llevar a cabo ante notario, lo cual podría ser tan rápido como en un día.

 

El divorcio por consentimiento mutuo tiene la ventaja de que no deja asuntos pendientes a ser resueltos, ya que es necesario que se estipulen los siguientes si aplican: división de bienes y deudas, custodia de menores, patria potestad, relaciones filiales y pensión alimentaria. Si el proceso es ante el tribunal, una vez radicada la petición se señalará una vista en la que el Juez se cerciorará de que la decisión es voluntaria y se le preguntará a cada uno sobre los distintos puntos incluidos en la petición. Si el proceso se lleva a cabo ante notario y tienen asuntos que requieran ser estipulados, cada parte deberá antes ser asesorada por su abogado, y preparar una declaración jurada conjunta con los acuerdos la cual entregarán al notario que va a otorgar la escritura. En caso que cuenten con capitulaciones matrimoniales, será necesario presentar una copia certificada como parte del proceso.

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De otra parte, el divorcio mediante Ruptura Irreparable no requiere preparar estipulaciones y si ambas partes están de acuerdo, el divorcio se podría llevar a cabo tanto en el Tribunal como inmediatamente ante notario.

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Ruptura Irreparable, además, es la causal que procede cuando una de las partes no está de acuerdo en divorciarse, no coopera o se desconoce su paradero. En ese caso, se radica una demanda de divorcio en el tribunal y se emplaza a la otra parte a no ser que ésta renuncie a ser emplazada. Si la persona demandada no reside en Puerto Rico el emplazamiento se hace mediante un edicto en un periódico local de circulación diaria. Si la parte demandada luego de emplazada no comparece, pasados 30 días se solicita al tribunal que el proceso continúe sin esta persona, lo que se conoce como “rebeldía”.  Bajo la causal de Ruptura Irreparable, aunque no haya acuerdos, o aunque la otra parte no se quiera divorciar, lo que importa es que el demandante no quiere permanecer casado, que los fines del matrimonio ya no están.

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En adición hay que tener en mente que mediante la demanda lo que se está tramitando es el divorcio, y en vistas y/o procesos separados entonces se dilucidan asuntos como la pensión alimentaria y la división de bienes, a diferencia de cuando es por consentimiento mutuo en donde todo eso queda resuelto.

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Para poder divorciarse en Puerto Rico es necesario que el peticionario haya residido al menos un año antes en la Isla o que la causal haya ocurrido en este país. Se requiere presentar el certificado de matrimonio y cuando tienen hijos menores en común, certificado de nacimiento de cada menor y llenar la Planilla de Información Personal y Económica (PIPE) para hacer determinaciones sobre la pensión a favor de éstos. 

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La información provista se presenta con el propósito de familiarizar al lector con el tema, no es ni puede ser considerada como una consulta legal ni crea una relación abogado-cliente. 

2020 Canel-Aviles

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