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Regla 6: Causa para Arresto

La llamada Regla 6 es la primera etapa del proceso judicial, y se refiere a la sexta regla de Procedimiento Criminal de Puerto Rico, que es donde se determina si hay o no causa para arresto. Causa probable para arresto significa que hay razón para creer que se cometió el delito y  que posiblemente fue cometido por la persona a quien se le imputa.

 

Para determinar causa para arresto no es necesaria la presencia de testigos, el Juez puede declarar causa utilizando solamente declaraciones juradas.

 

Téngase presente que durante el proceso criminal quien tiene que probar el caso es la parte acusatoria. Por tal motivo, la defensa no necesariamente presentará prueba a su favor o interrogará al imputado de delito, quien tiene derecho a permanecer en silencio. Si el imputado va a declarar, tiene que entender la naturaleza del derecho que le asiste a no incriminarse y hacer una renuncia informada de este derecho.

 

La prueba requerida para determinar causa para arresto es una “scintilla” de evidencia, lo cual es un indicio que el delito fue cometido y que existe la probabilidad de que haya sido cometido por la persona imputada.  Así pues, no es necesario que la prueba sea más allá de duda razonable, el quantum requerido en el juicio.

 

Si el tribunal determina que no hay causa para arresto o lo hace pero por un delito distinto, el Ministerio Fiscal puede presentar el asunto nuevamente ante otro Juez, lo cual se conoce como Vista en Alzada.

 

De determinarse causa para arresto, si el delito es menos grave el  siguiente proceso judicial es el juicio. Si el delito es grave, irá a Vista Preliminar, en donde se determina si hay causa para juicio. 

 

Las Reglas de Procedimiento Criminal establecen un término de 120 días como el periodo razonable para que una persona sea sometida a juicio luego de su arresto.  Dicho término puede ser extendido por justa causa o por renuncia expresa, inteligente y voluntaria del acusado a su derecho a juicio rápido.

 

Salvo ciertas excepciones, en los casos menos graves no se impone fianza y se cita a la persona para el juicio.  Si el delito es grave se impone fianza y se podría además imponer condiciones para quedar en libertad. El propósito de la fianza es garantizar que la persona comparezca, si no puede prestarla, se le retendrá en una institución penal. Esta detención preventiva no podrá exceder de seis meses.

 

La fianza puede ser depositada en el Tribunal, puede ser hipotecaria, mediante fiador, o si cualifica puede ser por medio del Programa de Servicios con Antelación al Juicio  (antes Oficina de Asuntos con Antelación al Juicio). No hay una cantidad fija para la fianza, se establece considerando factores tales como el delito imputado, relación del imputado con la comunidad, recursos económicos y peligrosidad, entre otros.

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​La información provista se presenta con el propósito de familiarizar al lector con el tema, no es ni puede ser considerada como una consulta legal ni crea una relación abogado-cliente.

2020 Canel-Aviles

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