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Desahucio

Comuníquele a la otra parte que se tiene que ir y documente cualquier gestión que haya hecho al respecto.  Si la persona le debe dinero, haga mención de la deuda y de su intención de gestionar un desahucio si no paga en "tantos" días (establezca un término razonable). Lo ideal es que lo haga por correo certificado para que pueda tener evidencia de la gestión. En ocasiones este acto logra evitar el tener que demandar.

Al decidir instar una demanda de desahucio, tenga a la mano copia del contrato y cualquier carta o gestión que hizo para dejarle saber a la persona que tiene que desocupar el lugar. Al radicar la demanda de desahucio, si en el lugar residen menores hay que darle conocimiento al Departamento de la Familia y al de la Vivienda con copia de la demanda. También, si hay en el lugar personas impedidas o envejecientes, se le tiene que notificar al Procurador de Personas de Edad Avanzada o de Personas con Impedimento, según aplique (Ley Núm. 142-2011). 

 

Si lleva el proceso mediante abogado, éste podría comenzar enviando a la persona una carta formal con acuse de recibo en la cual solicita el desalojo para determinado día. Es una alternativa que en ocasiones es suficiente. Una vez radicada la demanda, la ley señala que se celebrara la vista dentro de los diez días siguientes. Se emplaza al demandado lo antes posible haciéndole entrega de copia de la demanda, el emplazamiento y la citación, en la cual se le advertirá que si no comparece a la vista en el Tribunal, se decretará el desahucio sin más citarlo ni escuchar su posición.

 

Cuando la demanda es por falta de pago, la única prueba admisible al demandado es un recibo u otro documento que haga constar que el pago se hizo.

Cuando la razón del desahucio es que terminó el contrato, usted tiene que avisarle con anticipación. Si el contrato ya venció y no se ha hecho nada al respecto pasados quince dias, tenga en mente que automáticamente hay una renovación del mismo por el mismo término en el cual se pagaba el canon de arrendamiento. Consulte un abogado su situación particular.

 

El día del juicio cada parte expondrá y presentará su prueba, y el Juez dictará sentencia, declarando a lugar o no ha lugar el desahucio, dentro de un término no mayor de 10 días. El término para apelar es de 5 días contados desde la fecha de archivo en autos de la notificación de la sentencia, término para que la sentencia sea final y firme. Para presentar un recurso de apelación, el promovente tendrá que otorgar fianza y cuando el desahucio sea por falta de pago, tiene la alternativa de consignar en Secretaría el importe del precio de la deuda hasta la fecha de la sentencia. 

Una vez se declare con lugar la demanda de desahucio, debe ordenarse el lanzamiento del demandado, el cual será expedido por la Secretaría del Tribunal a solicitud de parte una vez la sentencia sea final y firme. En los casos donde el Tribunal haya determinado la insolvencia económica de la familia contra la cual se entabló la demanda de desahucio, se notificará inmediatamente con copia de la sentencia a los secretarios del Departamento de la Familia y de la Vivienda. En esos casos, el término para el lanzamiento será de 20 días a partir de la fecha de la notificación.

El lanzamiento se verificará por el Alguacil, previo mandamiento del Tribunal a raíz de moción presentada en la Secretaría del Tribunal una vez transcurridos los términos. Ello conlleva el mandamiento para desalojar la propiedad, no incluye cargos adicionales como por ejemplo, la contratación de personas para que saquen las pertenencias.

La información provista se presenta con el propósito de familiarizar al lector con el tema, no es ni puede ser considerada como una consulta legal ni crea una relación abogado-cliente.

2020 Canel-Aviles

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