Divorcio ante Notario...
Divorcio sin tener que ir al tribunal
Nuestro nuevo Código Civil mantuvo solamente dos causales de divorcio, Consentimiento Mutuo y Ruptura Irreparable, y ambas además de poderse radicar en el tribunal, dependiendo de las circunstancias y conveniencia también podrían tramitarse ante notario.
El divorcio ante notario ofrece las ventajas de privacidad, flexibilidad de horario y lugar, que no sea necesario acudan juntas las partes y es un proceso mucho más rápido, incluso podría ser tan breve como en un día. El divorcio por este medio es efectivo tan pronto ambas partes firman la escritura.
Cuando la causal es Ruptura Irreparable y ambas partes están de acuerdo en dar por terminado el vínculo matrimonial, pueden acudir ante un notario para que otorgue la escritura de divorcio, la cual tendrá efecto inmediatamente las partes la firmen.
En caso de que la causal sea Consentimiento Mutuo, igualmente con la firma de ambos el divorcio cobra vigencia, pero lleva unas consideraciones adicionales antes. Entre ellas es importante mencionar que si la pareja tiene algún hijo con incapacidad, será necesario llevar el proceso a través del Tribunal.
Al igual que ante el tribunal, es necesario que al menos una de las partes haya residido en Puerto Rico al menos un año con anterioridad al divorcio, que ambos interesen dar por terminado el vínculo matrimonial, que dicha decisión sea voluntaria y que lo afirmen en la escritura ante el notario. Es importante tener presente que al igual que el Juez, este notario es una figura neutral por lo que no tomará parte en asesorar a los cónyuges más allá de lo que es el proceso relacionado a la escritura de divorcio. Bajo esta causal de Consentimiento Mutuo, en caso de que haya hijos en común, bienes y/o deudas, las partes tendrán que llegar a acuerdos previamente y recogerlos en una declaración jurada, habiendo sido cada uno asesorado por un abogado al respecto. Si ya las partes han establecido dichos asuntos ante el tribunal es entonces dicha Resolución u orden la que se incluye. En caso de contar con Capitulaciones Matrimoniales, se requerirá que presenten una copia certificada de las mismas.
El presente escrito no es ni puede ser considerado una consulta legal. Para más información comuníquese con la autoral al (787)503-2442 o a celia.canel@capr.org.