La escritura de poder
La escritura de poder es un documento otorgado ante notario, mediante el cual una persona (poderdante) autoriza a otra (apoderado) a actuar en su nombre. Este documento permite designar a alguien de entera confianza para que lleve a cabo ciertos actos como si fuera usted mismo. Es un medio ideal para, por ejemplo, que otra persona maneje sus asuntos en Puerto Rico mientras usted se encuentra en el exterior, designar a alguien para que le represente en un acto específico al el cual usted no puede comparecer, y en fin, que pueda hacer tantas gestiones a su nombre como usted autorice.
Los poderes pueden ser generales o especiales. Un poder especial es aquel que se otorga con un propósito particular. Un ejemplo común es el proceso de hacer trámites relacionados a una herencia cuando algún heredero está fuera del país. En este caso, ese heredero puede delegar en otra persona la facultad de representarle y tomar decisiones a su nombre.
De otra parte, un poder general se utiliza para que una persona represente a otra en casi todo tipo de gestión. Sin embargo, en ciertos asuntos relacionados a bienes inmuebles, como vender o hipotecar, se requiere que el poder especifique que se le está delegando esta facultad al apoderado. Si no se indica, aunque el poder sea general, el apoderado no podrá realizar este tipo de gestiones a nombre del poderdante.
Para otorgar un poder se requiere, entre otras cosas, tener capacidad mental para consentir al acto. La capacidad es también un elemento importante durante la vigencia del poder ya que un poder es solamente efectivo mientras el propio poderdante sea capaz para hacer la gestión personalmente. Si la persona desea que el poder general continúe vigente en caso de que le sobrevenga una incapacidad, se tiene que así expresar en el documento y ello es lo que se conoce como Poder Duradero.
El poder duradero provee una protección más amplia, particularmente a las personas de mayor edad, para sus cuidados y el amparo de sus bienes en caso de que les sobrevenga alguna enfermedad incapacitante tal como Alzheimer o postración en cama. Si se vislumbra una incapacidad por demencia u otras condiciones, mediante este documento la persona podría asegurarse de facultar a alguien de confianza para que administre sus bienes en caso de ser necesario. De esta manera, se promueve el que se puedan manejar los asuntos del poderdante acuerdo a sus deseos. Ahora bien, cuando se trate de la propiedad que constituya la residencia del poderdante, sólo se podrá disponer, gravar o enajenar dicha propiedad si obtiene previamente la autorización judicial del tribunal. Esto se hace como una medida de protección para esta persona.
Dentro de este acuerdo cada parte tiene unas responsabilidades y obligaciones. Entre éstas, el apoderado no debe exceder las facultades dadas, y el poderdante debe respetar los actos efectuados por su apoderado, siempre que haya sido autorizado para ello. En adición, es importante señalar que el poder puede ser revocado cuando el poderdante así lo desee
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