Eliminar convicciones del certificado de antecedentes penales
El certificado de antecedentes penales es solicitado para varias gestiones comunes tales como empleo y asuntos con agencias de gobierno, entre otros. En el caso de que usted haya sido convicto de algún delito en el pasado y rehabilitado, sepa que en la mayoría de los casos esas convicciones pueden ser eliminadas de su récord de antecedentes penales.
La eliminación de delitos del récord de antecedentes penales no procede en casos de personas que se encuentran en el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores o en el Registro de Personas Convictas por Delitos de Corrupción.
Para delitos menos graves el proceso se trabaja mediante declaración jurada, mientras que si se trata de delitos graves se presenta una petición al Tribunal. En todo caso, se requiere:
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copia certificada de cada sentencia que se busca eliminar
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certificado de antecedentes penales menor de 30 días
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tener buena reputación en la comunidad
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y naturalmente es requisito no haber cometido algún delito bajo leyes locales o federales luego de haber cumplido su sentencia.
Delitos menos Graves:
La eliminación de convicciones en caso de delitos menos graves se puede solicitar pasados los 6 meses de haber cumplido la sentencia. Mediante declaración jurada expresa sus circunstancias y solicitud, y la presenta en el Cuartel General de la Policía de Puerto Rico junto con un comprobante de Rentas Internas de $20.00; certificación de la Administración de Corrección y Rehabilitación sobre cumplimiento de sentencia, o sentencia del Tribunal que indique cumplimiento de la pena o multa, según sea el caso; y los documentos mencionados en el párrafo anterior.
Delitos Graves:
En el caso de delitos graves, así como los menos graves relacionados, se puede solicitar la eliminación del récord penal transcurridos 5 años de haber cumplido la sentencia. En este caso se presenta una petición al Tribunal para que autorice la eliminación de las convicciones. Junto con la petición tiene que incluir dos declaraciones juradas de personas del mismo municipio donde reside el peticionario, que no sean familia, que den fe de que la persona goza de buena reputación en la comunidad. Puede señalarse vista, en cuyo caso, los testigos de reputación tienen que estar presentes. Se tiene que incluir además certificación detallada expedida por la Administración de Corrección y Rehabilitación sobre cumplimiento de sentencia y las veces que ingresó y egresó de alguna institución. En adición, hay ciertos delitos para los cuales se requiere presentar la certificación de haberse sometido a una muestra requerida por la Ley del Banco de Datos de ADN.
De obtenerse una Resolución favorable, se presenta copia certificada de la misma al Departamento de Justicia junto con otros documentos requeridos, tales como solicitud, copia de identificación con foto y de la tarjeta de seguro social.
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El presente escrito no es, ni puede ser considerado una consulta legal. Para más información puede comunicarse con la autora llamando al (787)503-2442 o escribiendo a celia.canel@capr.org.