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Ley de Protección del Hogar

Ley Núm. 195-2011 es muy beneficiosa para todos los propietarios de su residencia principal y es importante que tomen acción para quedar cobijados por la misma. 

 

Esta Ley establece un derecho que protege a la propiedad de embargo, sentencia o ejecución de sentencia para el pago de deudas, salvo ciertas excepciones. O sea, ataca algunas situaciones en que se suele decir que  "se responde con la casa". Aplica a la propiedad que le pertenezca y que ocupe como residencia principal. 

 

Entre las excepciones se encuentra la hipoteca, contribuciones, Quiebra Federal y otros.

 

La protección no es automática. En la escritura de adquisición se tiene que hacer constar que esa propiedad tiene carácter de hogar seguro; y si se tenía una propiedad antes de la vigencia de la ley, entonces tienen que acudir ante un Notario para otorgar un Acta en donde lo hacen constar. Ello se tiene que presentar al Registro de la Propiedad para que lo consigne.

 

Teniendo la protección, cuando cambian de residencia principal se tiene que dar conocimiento al Registro de la Propiedad de que la anterior cesa de ser su hogar seguro, y reclaman el beneficio para la nueva. 

 

La información provista se presenta con el propósito de familiarizar al lector con el tema, no es ni puede ser considerada como una consulta legal ni crea una relación abogado-cliente.

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