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Directrices Anticipadas

(También llamado Testamento Vital o 'Living Will')

El testamento Vital o ‘living will’ es el documento donde una persona dispone cómo se ha de administrar su cuidado médico en caso de enfrentar una condición de salud terminal o estado vegetativo persistente, y encontrarse incapacitada para decidir por sí misma. Con este documento redactado ante notario,  cualquier persona mayor de edad y en pleno disfrute de sus facultades mentales puede rechazar la prolongación artificial de una vida vegetativa y sin esperanza, que solamente tendría el efecto de alargar el inevitable momento de la muerte. La Ley número  160 de 17 de noviembre de 2001 llamada “Ley de Declaración previa de voluntad sobre tratamiento médico en caso se sufrir una condición de salud terminal o de estado vegetativo persistente” es la que regula este documento en nuestra jurisdicción.  

 

Así las cosas, la persona puede declarar su voluntad de antemano sobre ser sometida o no ser sometida a determinado tratamiento médico ante la eventualidad de ser víctima de alguna condición de salud terminal o de estado vegetativo persistente que no le permita expresarse durante el momento en que dicho tratamiento médico deberá o no deberá, según su voluntad, serle administrado. Entre los más comunes se encuentran la resucitación cardiopulmonar y el estar “entubado”.

 

El documento puede también designar algún mandatario para que sea quien tome las decisiones sobre aceptación o rechazo de tratamiento en caso de que el declarante no pueda comunicarse por sí mismo. Del declarante no designar un mandatario se considerará mandatario al pariente mayor de edad más próximo, según el orden sucesoral establecido en el Código Civil de Puerto Rico, estando en primer lugar el cónyuge.

En el documento no se puede prohibir que se le administren recursos médicos disponibles para aliviar su dolor, o hidratarlo y alimentarlo, a no ser que el organismo no pueda ya absorber la alimentación e hidratación suministradas.

 

En caso de que la declarante sea una mujer embarazada y, en ese estado sufriera de una condición de salud terminal, la declaración de voluntad quedará inoperante hasta terminado el estado de preñez.

El tener un testamento vital no afecta la calidad del cuidado básico de salud, ni los procesos de solicitud, venta o adjudicación de cualquier póliza de seguro de vida, o seguro de salud. Ninguna póliza de seguro de vida será anulada, invalidada, o afectada en forma perjudicial al asegurado por la otorgación o ejecución de la declaración de voluntad hecha por un declarante asegurado, independientemente de cualquier término de la póliza en contrario.

 

Cómo se definen en la ley tratamiento médico, condición de salud terminal y estado vegetativo persistente

Tratamiento médico--Significa cualquier tipo de tratamiento, procedimiento o intervención médica que se administra a un paciente para sostener, restaurar o implantar las funciones vitales, cuando se administra con el único potencial de prolongar artificialmente el momento de su muerte, cuando según el mejor juicio del médico la muerte es inminente, independientemente de que se utilicen o no esos procedimientos. Estos serán, entre otros, resucitación cardiopulmonar, pruebas diagnósticas, dialisis, medicamentos, respirador, cirugía o medios diagnósticos invasivos, transfusiones de sangre y productos derivados.

 

Condición de salud terminal--Significa una enfermedad o condición de salud incurable e irreversible que haya sido médicamente diagnosticada y que, según el juicio médico ilustrado, provocará la muerte del paciente dentro de un término no mayor de seis (6) meses.

 

Estado vegetativo persistente--Significa una condición de salud que impida cualquier tipo de expresión de voluntad de parte del paciente, por encontrarse en un estado de inconsciencia en el cual no exista ninguna función cortical o cognoscitiva del cerebro, para el cual no existe una posibilidad realista de recuperación, de acuerdo a los estándares médicos establecidos.

 

Este documento se puede hacer tanto en testimonio (afidávit) como en Acta Notarial (escritura), y puede incluir cosas adicionales como servicio fúnebre y mensajes a ciertas personas.

 

La información provista se presenta con el propósito de familiarizar al lector con el tema, no es ni puede ser considerada como una consulta legal ni crea una relación abogado-cliente.

2020 Canel-Aviles

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