top of page
Adveración y Protocolización de Testamento Ológrafo

 

   Cuando una persona falleció dejando un testamento ológrafo, el mismo tiene que ser sometido dentro de los siguientes cinco años a un proceso para darle validez, llamado Adveración y Protocolización de Testamento Ológrafo. Ello es el medio por el cual se verifica que el testamento es legítimo, hecho por el testador. El proceso puede ser llevado a cabo ante notario o a través del tribunal. En este escrito se describe el proceso a través del tribunal. Ahora bien, es importante tener presente que quien tenga en su poder el testamento deberá presentarlo al tribunal dentro de los siguientes diez días desde que conoció de la muerte del testador, o podría responder por daños y perjuicios que su negligencia cause.

   En esencia, se trata de evidenciar a la corte que el testamento fue escrito y firmado por el testador, y luego se ordena su protocolización, lo cual es una escritura redactada por un notario. Este proceso solamente es para legitimar el testamento, no trabaja de ninguna manera asuntos sobre la partición de la herencia.

   Para identificar la letra y firma del testador como suyas, se deberá seleccionar tres personas que puedan dar fe de ello en la vista ante el juez, quedando establecido de qué forma conocen las mismas y de que no albergan duda de que el testamento fue escrito y firmado por el testador. En la alternativa, se puede contratar a un perito calígrafo.

   Se prepara una petición juramentada en la que se informa de la muerte de la persona, que no aparece testamento en el Registro de Poderes y Testamentos, que dejó uno ológrafo y que no se conoce ni se encontró algún otro. Será necesario presentar junto con la petición certificado de defunción, certificación negativa de testamento y el testamento mismo. La sala donde se radicará el proceso será de acuerdo al lugar de residencia de la persona o donde tiene su inmueble.

   De quedar probado que es la letra y firma del testador, declarado así por el tribunal, se ordenará al notario seleccionado que protocolice el mismo. Este proceso no es inmediato dado a que será necesaria la transcripción de la vista como parte de la protocolización. Una vez se complete la protocolización, el notario le proveerá copia de la misma y se podrán comenzar los procesos relacionados y encaminados a la distribución de la herencia.

La información provista se presenta con el propósito de familiarizar al lector con el tema, no es ni puede ser considerada como una consulta legal ni crea una relación abogado-cliente.

2020 Canel-Aviles

bottom of page