Custodia y Patria Potestad
La custodia es el control físico y la tenencia de los hijos (o menores en caso que no sea por los padres). La patria potestad son deberes y facultades que tienen los padres para que puedan desempeñar el cuidado personal y la defensa de los intereses de sus hijos menores no emancipados.
Aunque la custodia se reconoce como un atributo inherente a la patria potestad, hay circunstancias en que se puede separar la custodia de la patria potestad con el fin de garantizar el bienestar del menor, al igual que puede ocurrir cuando los padres se separan.
El Tribunal tiene discreción para adjudicar la custodia y patria potestad a base de los mejores intereses del menor, independientemente de cuál fue el cónyuge culpable del divorcio.
Patria Potestad
La Patria Potestad es el conjunto de deberes y facultades que tienen los padres en relación con la persona y los bienes de sus hijos no emancipados. Incluye por ejemplo: administrar sus bienes, educarlos, alimentarlos, representarlos legalmente y protegerlos, entre otras. La patria potestad de los hijos menores corresponde a ambos padres, a menos que exista un impedimento legal o que el tribunal disponga lo contrario. Cuando ambos padres tienen la patria potestad y ocurre una disputa al respecto, la solución es recurrir al tribunal para que decida.
Pérdida de la Patria Potestad
A continuación algunas razones por las que se puede privar, suspender o restringir a una persona de patria potestad sobre un hijo:
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El padre o madre en cuestión incurra en conducta que constituya un delito contra la vida e integridad corporal.
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No proveerle alimentos razonables al hijo menor de edad a tono con la capacidad económica.
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No visitar, mantener contacto o comunicarse regularmente con el menor o quien lo tenga bajo su custodia.
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Incurrir en abandono del menor sin justa causa requiriéndose intervención de agencias.
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Cuando posterior al divorcio abandona al menor por un periodo mayor a seis meses.
Custodia
La custodia es la tenencia física, la compañía, el cuido de día a día.
Cuando ocurren conflictos de custodia en donde los interesados no logran ponerse de acuerdo será necesaria la intervención de los tribunales. Ante una controversia por la custodia de un menor, el único principio que debe guiar al tribunal es el bienestar del menor. No hay preferencia para ninguno de los padres si están en igualdad de condiciones, pero el factor de que se trate de menores de tierna edad podría ser considerado.
Como parte de los procesos de determinación custodia y patria potestad, el tribunal muy probablemente ordenará un informe social a través de la Unidad de Trabajo Social. Este informe es necesario igualmente cuando lo que se solicita es trasladar al menor fuera de Puerto Rico, solo que en esos casos la norma es que el padre o madre que hace la petición es responsable de pagar el mismo, el cual puede ser costoso. En ese caso tendría que contratar un trabajador social del lugar donde desea trasladar al menor para que en contacto con el Tribunal prepare el informe, o pagar los gastos de viaje de un trabajador social local para que vaya y haga la investigación e informe.
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En adición, sobre custodia compartida, puede acceder a la siguiente direccion de nuestra Rama Judicial: http://www.ramajudicial.pr/Video/ColumnaEdu/2011/6-dic-11-Fundamentos-custodia-compartida-43306_advetorial_END.PDF
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La información provista se presenta con el propósito de familiarizar al lector con el tema, no es ni puede ser considerada como una consulta legal ni crea una relación abogado-cliente.