Portación de Armas
Posesión y portación son dos conceptos distintos. La posesión es la autorización para tener armas de manera legal, pero no sobre su persona. La portación, de otra parte es ese permiso adicional mediante el que se le concede en adición autorización para llevar el arma en su persona. Ley número 404 del año 2000.
En Puerto Rico el derecho a portar armas ha sido considerado un privilegio, y se concede con el propósito de que una persona que teme por su seguridad se proteja. Para tener permiso de portación de armas en Puerto Rico se requiere obtener previamente la licencia de armas, la cual le autoriza la posesión de armas pero no a portar alguna en su persona.
De otra parte, la autorización para portar armas es un proceso que se lleva a cabo en el Tribunal mediante la radicación de una Petición debidamente juramentada, la cual al igual que la solicitud de armas requiere también de la presentación de varios documentos. Típicamente se celebra una Vista en donde además de interrogarse al peticionario, se entrevista o interroga a tres testigos de reputación que deben ser vecinos de éste y no pueden ser familiares suyos. De concederse la autorización, la Resolución por sí sola no le da aun permiso de portar sino que autoriza al Superintendente para incluir en la licencia la categoría de Portación. Debe solicitar prontamente una copia certificada de la Resolución, necesaria para el cambio de categoría. El siguiente paso es entonces presentar Comandancia de la Policía del área donde reside o en el Cuartel General, la solicitud de cambio de categoría junto varios documentos requeridos (http://www.pr.gov/CitizenPortal/040-006-000-000.htm) y un Comprobante de Rentas internas a favor de la Policía de Puerto Rico por la cantidad de veinte ($20.00) dólares.
La autorización para portar armas tendrá que ser renovada cada cinco años, sosteniéndose que las circunstancias que dieron base al otorgamiento original continúan.
Entre los requisitos se consideran básicamente los mismos de la licencia de armas (Artículo 2.02 de la Ley) y otros adicionales, además de aquellos que una vez radicada la petición requiera el Ministerio Público o el Tribunal. Entre los mismos se encuentran:
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Mayor de edad (21 ó más).
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Tener Licencia de Armas.
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Comprobante de Rentas Internas a favor del Superintendente de la Policía por $250.00
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Sellos de Rentas Internas, entre los cuales se encuentra el de $78.00 para la petición.
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Demostrar temer por su seguridad.
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Declaración jurada sobre reputación moral de tres testigos vecinos del peticionario, los cuales además irán a la Vista de Portación de Armas para ser interrogados. No pueden ser familiares del peticionario.
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Certificación de haber aprobado cursos de uso y manejo de armas de fuego.
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Certificación Médica.
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Certificado Negativo de deuda para con ASUME.
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Certificado Negativo de Antecedentes Penales.
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Certificación Negativa de Deuda de Hacienda.
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Certificación Negativa de Deuda del CRIM.
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Otros documentos que se soliciten por parte de Fiscalía o el Juez. Podrían ser, por ejemplo: Certificación de Empleo, certificado de registro de comerciante, copia de planillas de los últimos 5 años o certificación de radicación, declaración jurada del cónyuge.
Las armas deberán ser guardadas en un lugar seguro. Ello cobra mayor importancia cuando la persona reside con menores de edad o recibe en su hogar visitas de los mismos. Lo sugerible es tener una caja de seguridad de la cual solamente el peticionario conozca la clave o tenga la llave para abrirla.
La información provista se presenta con el propósito de familiarizar al lector con el tema, no es ni puede ser considerada como una consulta legal ni crea una relación abogado-cliente.
Costo: desde $675.00, lo cual incluye affidavits, radicacion de peticion, una vista, sellos y comprobante. Llame para mas informacion.